martes, 2 de noviembre de 2010

Modelo de Documento de Registro de Hierro Quemador

I


A fin de orientar a los lectores he querido dejar este modelo de documento de hierro quemador. Al mismo, debe estamparse el diseño de hierro otorgado por la oficina de control correspondiente. Es importante que se identifique lo mejor posible a la parte contratante y el objeto del contrato. Es simplemente un ejemplo


.P.S.A. Nº 
ABOGADO 

Ciudadano:
Registrador Inmobiliario del Municipio _____________- Estado ________________.-
Su Despacho.-

Yo, ________________, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº ____________, domiciliado en el Fundo ______, Sector ________, Parroquia ________, Municipio ________ del Estado ______, en mi condición de criador, solicito que de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Registro Nacional de Hierros y Señales, me sea registrado el hierro que tengo en uso y posee las siguientes características y dibujo que aparece en esta solicitud. Dicho Hierro será utilizado para marcar animales de mi propiedad en el Fundo “_________-”, ubicado en el Sector ____--, Parroquia ________, Municipio ______ del Estado ________, el cual tiene los siguientes linderos; Norte: Terrenos ocupados por ______-; Sur: Terrenos ocupados por _________; Este: Terrenos ocupados por ________; Oeste: Fundo ________. Igualmente utilizare dicho hierro en otros fines comerciales lícitos de ganado. Acompaño a esta solicitud tres (03) facsímiles de hierro y tres (03) certificaciones que atestiguan mi condición de criador. Así lo digo y firmo en _________-, en la fecha de su presentación

miércoles, 27 de octubre de 2010

Derecho Agrario Comtemporaneo

Quizas uno de los primeros bienes que atesoro el hombre fue la tierra. Desde la antigua propiedad quiritaria, hasta la moderna propiedad agraria el hombre ha sentido la necesidad de regular el dominio sobre la tierra.
En Roma, cuna del derecho occidental, se reguló y normó la propiedad de una forma que satisfacía las necesidades de la sociedad de su época. No olvidemos nunca que el derecho como hecho social es forjado en el horno de sus valores, poderes y dominio.

El desarrollo de los ordenamientos jurídico, ha sido a la misma velocidad con que se transforma la cultura de colectivo, aunque a  veces mas lento, es una consecuencia ineludible de cambio.

El Derecho Agraria no escapa a esto. Ya aceptada su autonomía de ramas como la civil, gracias a las duras luchas sostenidas por el maestro Carrozza y Bolla en aquella Italia del siglo pasado, ha entrado en una nueva etapa que lo amplia y fortalece incomparablemente. Es la concepción del derecho agrario contemporáneo, que ambarca ámbitos como el ambiental y alimentario. No puede ser de otra manera ya que toda actividad agraria, se encuentra relacionada íntimamente con el ambiente. No se puede cultivar en suelos contaminados, por ejemplo, es imposible mantener un rebaño en tierras estériles y la pesca seria incipiente en mares muertos.  Es esta pues la conexion Ambiental del derecho agrario.

Por otra parte, está el problema Alimentario, la producción de alimentos inocuos debe ser un concepto de seguridad nacional. Lamentablemente en este ámbito no se ha progresado mucho, quizás por la influencia que ejercen grandes transnacionales propietarias de las fabricas de pesticidas y agroquimicos que no les interesan que se dejen de usar estos productos.  

miércoles, 20 de octubre de 2010

Para suspirar un rato

Ganaderia en Apure Venezuela.

Quizas los que nos dedicamos al estudio de las leyes,  nos olvidamos entre tantas leyes y sentencias, conspiraciones y fraudes lo hermoso que es montar a caballo, ver un ordeño y a la final contemplar la vida con toda la emocion que pueda caber en nuestro pecho. Es esta la razón, por la cual les dejo esta imagen del los mas agrario de Venezuela.

Recomendado

Divagando por la red, me consegui con este blog , http://federacionuniversitaria2.blogspot.com/  muy interersante sobre los problemas y normativas ambientales en la querida Argentina.

Totalmente recomentado

viernes, 15 de octubre de 2010

Sobre a propriedade, ea propriedade agrícola.

Nestas considerações, nós usamos o método socrático mayeutics, explicando cada ponto de vista através das perguntas que foram formuladas a este respeito. Vamos ver.


1. Que é Propriedade? Para conceituar a propriedade deve começar pelo detalhamento da visão para o mundo tem de estabelecer com ele. Então, as pessoas percebem a propriedade através do órgão da visão. É o que é percebido como um sinal de externalidade, aquela coisa que parece sob o domínio do poder, ou domínio de alguém.
Na esfera jurídica, a idéia é um pouco complicado. E afirma que a propriedade é o direito real de usar, gozar e dispor das coisas de que você possui, sujeitas às restrições impostas por lei e assegurado por diversas ações. Este conceito, perfeitamente válida em matéria civil, foi sintonizado por juristas romanos ao longo do tempo e adaptadas às circunstâncias sociais de Roma. Mas a lei como um fenômeno social, que evolui e, em alguns casos, redefinir, expandir ou criar novas instituições para estar em sintonia com a realidade social.
Assim, surge a propriedade agrícola, como uma proteção e desenvolvimento do Estado em terras agrícolas com a garantia de segurança alimentar da nação, que estabelece as bases da gestão integrada e sustentável de desenvolvimento rural. Esta propriedade pode ser definida como o direito dos agricultores de usar, gozar e sentir os frutos das terras que ocupam, não pode transferir a terra, mas se o que tem sido promovido por ela, com a aprovação prévia do órgão competente.


Propriedade Agrícola, é a materialização da terra para produzir alimentos e para fins agrícolas. Não está sujeito a um grau que atenda aos requisitos do Registo e Notariado, mas a Lei de Terras e Desenvolvimento Agrário, que visa o desenvolvimento programático disposição contida no artigo 307 da Constituição da República Bolivariana Venezuela. A junção entre os dois é legal a atividade do direito de usar e gozar, afastando ambas as lentes através da presença ou ausência de atos físicos (de facto).


2. Você tem uma especificidade Agrícola Imóvel? Ao entrar na relação distinta entre a propriedade ea propriedade rústica, note que esta incide sobre a actividade desenvolvida na boa comida.


É inconcebível na lei agrária moderna, a utilização de bens ou direitos, se não for destinado à produção agrícola tanto para a melhoria econômica do titular do direito, sua família e da própria nação. Além disso, no direito moderno agrária, a posse é vista como um elemento cuja presença é necessária para a existência de propriedades agrícolas.


Em relação à agricultura, a falta de posse ao proprietário apresente um risco para o direito real, pois considera-se que não desenvolve uma atividade positiva no campo. É um elemento essencial da propriedade agrícola, a actividade agrícola, ou seja, o uso dos bens pertencentes a fim de realizar as atividades do setor primário da economia, em uma justa distribuição da riqueza. A posse é um fato que a lei proteger os civis através do exercício das ações possessórias, que são aplicados no campo da agricultura, assim como os posseiros estão protegidas através do estabelecimento do direito ou da garantia de permanência.






É inconcebível na lei agrária moderna, a utilização de bens ou direitos, se não for destinado à produção agrícola tanto para a melhoria econômica do titular do direito, sua família e da própria nação. Além disso, no direito moderno agrária, a posse é vista como um elemento cuja presença é necessária para a existência de propriedades agrícolas.


Em relação à agricultura, a falta de posse ao proprietário apresente um risco para o direito real, pois considera-se que não desenvolve uma atividade positiva no campo. É um elemento essencial da propriedade agrícola, a actividade agrícola, ou seja, o uso dos bens pertencentes a fim de realizar as atividades do setor primário da economia, em uma justa distribuição da riqueza. A posse é um fato que a lei proteger os civis através do exercício das ações possessórias, que são aplicados no campo da agricultura, assim como os posseiros estão protegidas através do estabelecimento do direito ou da garantia de permanência.

Di proprietà, la proprietà e la proprietà agricola.

In queste considerazioni, si usa il metodo socratico mayeutics, spiegando ogni punto di vista attraverso le domande che sono state formulate a questo riguardo. Vediamo.


1. Cosa è la proprietà? Per concettualizzare l'immobile deve cominciare con l'elaborare la visione per il mondo ha da porre su di esso. Così la gente percepisce la proprietà attraverso l'organo della vista. E 'ciò che è percepito come un segno di esteriorità, quella cosa che assomiglia sotto il potere regola, o dominio di qualcuno.
In ambito giuridico l'idea è un po 'complicato. E si afferma che la proprietà è il diritto reale di uso, godere e disporre delle cose di cui si possiede, fatte salve le restrizioni imposte dalla legge e applicabili da varie azioni. Questo concetto, perfettamente valido in materia civile, è stato preparato dai giuristi romani nel tempo e adattate alle circostanze sociali di Roma. Ma la legge come un fenomeno sociale, si evolve e in alcuni casi di ridefinire, espandere o creare nuove istituzioni per essere in sincronia con la realtà sociale.
Emerge così la proprietà agricola, come la tutela e lo sviluppo di Stato su terreni agricoli di garantire la sicurezza alimentare della nazione, ponendo le fondamenta di integrato e sostenibile di sviluppo rurale. Questa proprietà potrebbe essere definito come il diritto degli agricoltori di usare, godere e sentire i frutti delle terre che occupano, non possono trasferire terra, ma se quello che è stato promosso su di lei, previa autorizzazione dell'organo competente.


Proprietà agricola, è la materializzazione della terra per produrre cibo e scopi agricoli. Non soggetto ad un livello che soddisfa i requisiti della cancelleria e notaio, ma per la legge sulla Terra e lo sviluppo agricolo, che è quello di sviluppare norma programmatica di cui all'articolo 307 della Costituzione della Repubblica Bolivariana Venezuela. La giunzione tra i due è l'attività giuridica del diritto di utilizzare e godere, distanziandosi entrambe le lenti attraverso la presenza o l'assenza di atti fisici (di fatto).


2. Avete una specificità agricola di proprietà? Entrando nel confronto distinto tra la proprietà e la proprietà agricola, si noti che il secondo si concentra sulla attività svolta il buon cibo.


E 'inconcepibile nella legge agraria moderna, l'uso della proprietà o di diritto, se non è inteso per la produzione agricola sia per il miglioramento economico del titolare del diritto, la sua famiglia e la nazione stessa. Inoltre, nel moderno diritto agrario, il possesso è visto come un elemento la cui presenza è necessaria per l'esistenza della proprietà agricola.


Quanto riguarda l'agricoltura, la mancanza di possesso del proprietario presenta un rischio per il diritto reale, in quanto si ritiene che non si sviluppa una attività positiva nel settore. È un elemento essenziale della proprietà agricola, l'attività agricola, cioè l'utilizzo dell'immobile di proprietà, al fine di svolgere le attività del settore primario dell'economia, in una giusta distribuzione della ricchezza. Possession è un dato di fatto che il diritto di proteggere i civili attraverso l'esercizio di azioni possessorie, che vengono applicate nel settore agricolo, così come la squatter sono protetti tramite l'istituzione di destra o di garanzia di permanenza.

About Ownership, Property and Agricultural Property.

In these considerations, we use the Socratic method mayeutics, explaining each point of view through the questions that were formulated in this regard. Let's see.


1. What is Property? To conceptualize the property must begin by detailing the vision for the world has to lay on it. So people perceive the property through the organ of sight. It is what is perceived as a sign of externality, that thing that looks like under the rule, power or dominion of someone.
In the legal sphere the idea is somewhat complicated. And it states that the property is the real right to use, enjoy and dispose of things of which you own, subject to the restrictions imposed by law and enforceable by various actions. This concept, perfectly valid in civil matters, was tuned by Roman lawyers over time and tailored to the social circumstances of Rome. But the law as a social phenomenon, it evolves and in some cases to redefine, expand or create new institutions to be in sync with social reality.
Thus emerges the Agricultural Property, as a protection and development of State on agricultural land with ensuring food security of the nation laying the foundation of integrated and sustainable rural development. This property could be defined as the right of farmers to use, enjoy and feel the fruits of the lands they occupy, can not land transfer, but if what has been promoted over her, with prior approval of the competent body.


Agricultural Property, is the materialization of the land to produce food and agricultural purposes. Not subject to a degree that meets the requirements of the Registry and Notary Public, but to the Law on Land and Agricultural Development, which is to develop programmatic provision contained in Article 307 of the Constitution of the Bolivarian Republic Venezuela. The junction between the two legal is the activity of the right to use and enjoy, distancing both lenses through the presence or absence of physical acts (factual).


2. Do you have a Specificity Agricultural Property? Upon entering the distinct comparison between the Property and Agricultural Property, note that the latter focuses on the activity carried on the good food.


It is inconceivable in the modern agrarian law, the use of property or right if it is not intended for agricultural production for both economic improvement of the right holder, his family and the nation itself. Moreover, in the modern agrarian law, possession is seen as an element whose presence is necessary for the existence of Agricultural Property.


In relation to agriculture, the lack of possession the owner submits a risk to the real right, as it is considered that does not develop a positive activity in the field. Is an essential element of agricultural property, agricultural activity, ie the use of the property owned in order to perform the activities of the primary sector of the economy, in a just distribution of wealth. Possession is a fact that the law protect civilians through the exercise of possessory actions, which are applied in the field of agriculture, just as the squatter is protected through the establishment of the right or guarantee of permanence.






It is inconceivable in the modern agrarian law, the use of property or right if it is not intended for agricultural production for both economic improvement of the right holder, his family and the nation itself. Moreover, in the modern agrarian law, possession is seen as an element whose presence is necessary for the existence of Agricultural Property.


In relation to agriculture, the lack of possession the owner submits a risk to the real right, as it is considered that does not develop a positive activity in the field. Is an essential element of agricultural property, agricultural activity, ie the use of the property owned in order to perform the activities of the primary sector of the economy, in a just distribution of wealth. Possession is a fact that the law protect civilians through the exercise of possessory actions, which are applied in the field of agriculture, just as the squatter is protected through the establishment of the right or guarantee of permanence.

Oral Hearing in the Procedure Regular Probation Agricultural (Land Act)

Oral Hearing in the Procedure Regular Probation Agricultural (Land Act)
The Oral Hearing Probation under the regular procedure land, means within the new Venezuelan agrarian law, the highest demonstration of the principles of due process. Concentrating various procedural steps in an oral statement and publicity concerning the physical identity of the judge has in sentencing.
Is an important step within the applicable procedural law, bringing immediate benefits as an important contribution to accelerate the proceedings in the ordinary trial agrarian gadget to judge the broad powers of agriculture, is an essential tool for truth-seeking procedure.
At this hearing the parties deductions should be made loudly, being directed by the judge who pronounced the decision, who is able to better appreciate the facts being collected various items of evidence and statements from the parties, witnesses of the experts. Even in discussions of pure law, allowing the exchange of ideas made concrete. Resulting absolutely necessary, the effective management of a good oratory of all participants in the trial.
Often in practice to attend the evidentiary hearing, attended by persons outside the trial. The presence of third parties is relevant in cases which show a public interest, economically and socially to the community. Require that the judge take agriculture, the fundamental direction of the debate and limit or establish guidelines for public access. We believe that if both parties agree on the presence of third parties to process, the judge should respect that decision.

Audição no Regular (Lei de Terras) Estágio Processo Agrícola

Audição no Regular (Lei de Terras) Estágio Processo Agrícola
A prisão preventiva audição no âmbito do processo normal da terra, meio dentro da lei venezuelana nova agrária, a maior manifestação dos princípios do devido processo legal. Concentrando-se várias fases processuais em uma instrução oral e de publicidade a respeito da identidade física do juiz na sentença.
É um passo importante dentro da legislação processual aplicável, trazendo benefícios imediatos como uma importante contribuição para acelerar o processo no gadget julgamento ordinário agrária para julgar os amplos poderes de agricultura, é uma ferramenta essencial para a busca da verdade procedimento.
Nesta audiência, as deduções partes devem ser feitas em voz alta, sendo dirigido pelo juiz que pronunciou a decisão, que é capaz de melhor apreciar os fatos a ser recolhidos diversos elementos de prova e depoimentos das partes, testemunhas dos peritos. Mesmo nas discussões do direito puro, que permite a troca de idéias concretizadas. Resultante absolutamente necessário, a direcção efectiva de uma boa oratória de todos os participantes no estudo.
Muitas vezes, na prática, para a audiência de prova, que contou com pessoas de fora do julgamento. A presença de terceiros é relevante nos casos em que mostram um interesse público, económico e social para a comunidade. Exigir que o juiz tome a agricultura, a direção fundamental do debate e limitar ou estabelecer diretrizes para acesso público. Acreditamos que, se ambas as partes concordam com a presença de terceiros ao processo, o juiz deve respeitar essa decisão.

La Inmediacion en el proceso agrario.

Uno de los principios por los cuales se rige el proceso agrario en Venenezuela es la inmediación. Èsta no es mas que, el contacto directo que debe tener el operador de justicia, con todos los actos procesales realizados en la ejecución del juicio.

Es un principio de orden probatorio, cuya esencia estriba en el acercamiento del juez al hecho controvertido, a la situación factica que las partes sujetan su criterio. La incorporación de este principio al proceso agrario, consolida en primer término su independencia de los positivistas procesos civiles y a la vez constituye una herramienta para la obtención de la verdadera justicia social.

La Inmediacion, brinda al juez la posibilidad de un mejor conocimiento del caso, no lo limita al simple examen hermeneutico de las actas procesales, aportadas por las partes, por lo cual tiene la posibilidad de tutelar derechos fundamentales y velar por el mantenimiento del orden público.

jueves, 14 de octubre de 2010

Sobre la prohibición de Tercerización en el Campo..

Con la recién aprobada reforma de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Venezuela, se incorpora dentro del panorama jurídico de ese país una nueva institución la Tercerización de la tierra y su prohibicion legal en el campo.

Para empezar, es conveniente establecer que la tercerización en el campo, constituye toda forma de trabajo u explotación de un bien con vocación agrícola, por medio de interpuesta persona. Sus formas mas comunes constituyen las llamadas medianerias, arrendamientos, comodatos, aparcerías y en general, todo negocio jurídico que incorpore en la relación hombre - tierra a un sujeto ajeno, para trabaje o cultive la tierra.

No nos cansamos de expresar la importancia que tiene, los bienens con vocación agrícola. La Tierra productiva es el principal bien de producción y su explotación debe hacerse en forma racional, responsable y eficaz. La adopción de cualquiera de las formas jurídicas, antes señaladas, afecta en primer término el nivel de producción y la correspondiente renta extraída del predio agrario, al impedir que se desarrolle el vinculo natural existente entre el campesino y su propio lote de terreno, pasmandose el nivel de producción, por la total carencia de arraigo del hombre. Dicho vinculo, es sustituido por una relación de caracter contractual, en donde el camapesino o campesina nunca podrá adquirir el dominio predio de su predio.

La Justicia, fin principal de la ciencia juridica, no puede ser dejada a un lado en toda interpretación juridica y menos aún en un rama de derecho de corte social, como lo el Agrario. La "explotacion del hombre por el hombre" y la presencia de grandes compañias trasnacionales agropecuarias, inspiradas en los mas extremos principios del feudalismo, han originado el desplamiento, muerte y tortura de una masa campesina marginada, atrapada en un hoyo sin salida.

La prohibicion de tercerización impuesta en Venezuela, viene a poner fin a esta realidad social, a elevar los niveles de producción y sobre todo a hacer justicia, al dotar a campesinos y campesinas de derechos sobre los lotes de terreno que trabajan.  

miércoles, 13 de octubre de 2010

De la Audiencia Oral Probatoria en el Procedimiento Ordinario Agrario (ley de tierras)

La Audiencia Oral Probatoria, prevista en el procedimiento ordinario agrario, significa dentro del nuevo derecho agrario venezolano, la mas alta demostración de los principios procesales del mismo. Concentrando diferentes actos procesales en una declaración oral y publica frente a la identidad física del juzgador que ha de dictar sentencia.
Constituye un importante avance dentro del derecho adjetivo aplicable, trayendo como beneficios inmediatos un importante aporte dentro de la celeridad procesal del juicio ordinario agrario que adminiculado a los amplios poderes del juez agrario, constituye un instrumento fundamental para la búsqueda de la verdad procesal.
En esta Audiencia las deducciones de las partes deben ser hechas a viva voz , siendo dirigidas por el juez que pronuncia la decisión, quien tiene la posibilidad de apreciar mejor los hechos, siendo recogidos los diferentes elementos de convicción como las declaraciones de las partes, testigos, de los peritos. Incluso en discusiones de puro derecho, permitiendo la confrontación de ideas concretas aportadas. Resultando completamente necesario, el manejo efectivo de una buena oratoria de todos los intervinientes del juicio.
Es frecuente que en la practica asistan a la Audiencias Probatorias, asistan personas ajenas al juicio. La presencia de terceros es relevante en aquellos casos que acusan un interés público, económico y social, para la comunidad. Siendo necesario que el juez agrario asuma, la dirección fundamental del debate y limitar o establecer directrices del acceso del público. Consideramos que si ambas partes no están de acuerdo en la presencia de terceros ajenos al proceso, el juzgador deberá respetar esa decisión.

PRINCIPIO DE QUE ES DEBER DE LOS JUECES Y JUEZAS AGRARIOS VELAR POR EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DE LA NACION Y EL ASEGURAMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD Y LA PROTECCION AMBIENTAL.

  La seguridad alimentaría de la población, es entendida en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos, por parte del público consumidor.  La seguridad alimentaría deberá alcanzarse, establece la Constitución desarrollando y privilegiando la producción agraria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícola.-
            La Constitución declara que la producción de alimentos es de interés nacional  y fundamental al desarrollo económico y social de la nación y que a tales fines, el Estado dictará las medidas del orden financiero, comercial, transferencias tecnológicas, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional, para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.-
En tal sentido, me permito citar el artículo 196 de la Ley de Tierras  y Desarrollo Agrario  “el cual faculta al juez agrario;
(…) exista o no juicio, para dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agropecuaria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, en el entendido que dichas medidas serán vinculantes, para que todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.  (Negritas  propias).
Este concatenado con el artículo 243 de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente el cual establece;
“El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”. (Negritas propias.)

Así pues, el juez agrario tiene las más amplias facultades, siempre y cuando no se desvirtúe el propósito de asegurar y proteger la producción agraria. Este fenómeno se deriva del interés general de la actividad agraria y de la utilidad pública de las materias agrarias, como las relativas a los recursos naturales renovables, al desarrollo agrícola y a la comercialización de la producción obtenida. Es decir, la finalidad de tales medidas es proteger la producción agraria, antes que las resultas del pleito.-
En consecuencia son medidas fundamentalmente de carácter conservativo o asegurativo que se dictan inaudita parte.-
Las medidas de tutela jurídica exigen para su procedencia una serie de requisitos a saber: el periculum in mora, es decir, el peligro de la mora, consistente en el riesgo inminente o de imposible reparación, igualmente el periculum in danni, que es, el fundado temor de daño inminente o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agricola y el fumus boni iuris, lo es, la presunción del buen derecho.-

Acerca de la Posesión, Propiedad y Propiedad Agraria.


En las presentes consideraciones, se utilizará el método de la mayéutica socrática, exponiendo cada punto de vista a través de las interrogantes que se formularán al respecto. Veamos.

1. ¿Qué es la Propiedad? Para conceptualizar la propiedad debemos comenzar por detallar la visión que para el mundo lego se tiene sobre ella. Así las personas perciben la propiedad a través del órgano de la vista. Es lo que se percibe como signo de exterioridad; aquella cosa que se ve como bajo el dominio, poderío o señorío de alguien.
En el ámbito jurídico la idea se complica un tanto. Y se establece que la propiedad,  es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por diversas acciones. Este concepto; perfectamente válido en el ámbito civil; fue afinado por jurisconsultos romanos a  través del tiempo, siendo adaptado a las circunstancias sociales de Roma. Pero el Derecho como fenómeno social, evoluciona y en algunos casos debe redefinir, ampliar o crear nuevas instituciones, para poder estar sincronizado con la realidad social.
De este modo, emerge la Propiedad Agraria, como forma de protección y desarrollo del Estado sobre las tierras con vocación agrícola  para garantizar la seguridad alimentaría de la nación estableciendo las bases del desarrollo rural  integral y sustentable. Dicha Propiedad, se podría definir como el derecho que tienen los campesinos de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que ocupan; pudiendo transferir no la tierra, pero si lo que se ha fomentado sobre ella, con previa autorización del ente competente.

 La Propiedad Agraria, es la materialización de hacer producir la tierra con fines agroalimentarios. No está sometida a un título que cumpla con los requisitos de la Ley de Registro Público y Notariado, sino a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que viene a desarrollar la norma programática contenida en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  El punto de unión entre las dos figuras jurídicas es la actividad de usar y gozar  de derecho, distanciándose ambas ópticas a través de la presencia  o no, de actos  materiales (facticos).

2. ¿Tiene una Especificidad la Propiedad Agraria?  Al entrar a la comparación distintiva entre la Propiedad y la Propiedad Agraria; observamos que esta última se enfoca en la actividad agroalimentaria ejercida en el bien.

No se concibe en el Derecho Agrario moderno, el uso del bien  o derecho si este no está destinado a la producción agrícola, para el mejoramiento económico tanto del titular del derecho, de su familia y de la nación misma. Aun más, en el Derecho Agrario moderno, se concibe la posesión como un ele­mento cuya presencia es necesaria para la existencia de la Propiedad Agraria.

 En el ámbito Agrario, la ausencia de la posesión en el propietario somete a riesgo al derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo. Es un elemento indispensable de la Propiedad Agraria, la ac­tividad  agrícola, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de realizar las actividades propias del sector primario de la Economía,  dentro de una justa distribución de la riqueza. La Posesión es un hecho que el Derecho protege civilmente a través del ejercicio de las acciones posesorias, las cuales son aplicadas en la materia agraria, del mismo modo se protege al ocupante precario a través de la constitución del derecho o garantía de permanencia.