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martes, 13 de mayo de 2014

Modelo demanda Posesoria Agraria según LTDA



CIUDADANO (a):

JUEZ (…) DE PRIMERA INSTANCIA, (…)  AGRARIO, DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SU DESPACHO.-

Yo, _________________ venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N°__________, asistido en éste acto, por el Abogado _______________, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° _____________. Acudo ante su competente autoridad para exponer:

-I-
HECHOS

  DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN AGRARIA Y BIENECHURIAS FOMENTADAS
 EN EL FUNDO “::::::::::::::”.
En el año ________, adquirí por venta que me hiciera el ciudadano _______________, un lote de terreno ubicado en ______________________, cuyos linderos y medidas son los siguientes__________. Tal como se desprende de documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del ______________, el cual anexo marcado “C”.
            Desde el año 1976, fecha en la que adquirí el Fundo “____________” y hasta la presente fecha, he ejercido la posesión agraria efectiva  dedicándome al cultivo de diferentes especies de árboles frutales y forestales, así como, a la cría y levante de ganado vacuno.      
DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA FOMENTADA EN EL FUNDO “________”.
           

domingo, 1 de septiembre de 2013

Modelo de Acta Constitutiva de Asociación Cooperativa Agricola

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA  _________

Yo, ________, titular de la Cédula de Identidad __________venezolano y mayor de edad, en mi condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ___________ doy fe de que lo que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, lo cual corresponde al Acta N° 01 contentiva de la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa, efectuada previa convocatoria de Ley en el lugar y fecha y acordados, la cual se encuentra insertada en el Libro de Actas llevado por esta organización: “Acta Nº 01. Nosotros, ___________________; hemos decidido constituir, como efecto lo hacemos mediante la  presente Acta Constitutiva, una Cooperativa de explotación agrícola mixta conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas, siendo del tenor siguiente:
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.  ----------
ARTÍCULO 1º: La Asociación Cooperativa se denominará Asociación Cooperativa _______________ con  personalidad jurídica y patrimonio propio, pudiendo afiliarse a cualquier Federación, Confederación o Asociación de igual o similar objeto social y laboral.  ----
ARTÍCULO 2º: Tendrá su sede y domicilio en el Fundo _________ Sector ________, _________, Municipio _______del Estado _______, pudiendo crear otras oficinas operativas y de funcionamiento, en cualquier otro sitio de la zona de influencia del estado ________o del país.--

miércoles, 13 de octubre de 2010

PRINCIPIO DE QUE ES DEBER DE LOS JUECES Y JUEZAS AGRARIOS VELAR POR EL MANTENIMIENTO DE LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DE LA NACION Y EL ASEGURAMIENTO DE LA BIODIVERSIDAD Y LA PROTECCION AMBIENTAL.

  La seguridad alimentaría de la población, es entendida en el artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela  como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos, por parte del público consumidor.  La seguridad alimentaría deberá alcanzarse, establece la Constitución desarrollando y privilegiando la producción agraria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras y acuícola.-
            La Constitución declara que la producción de alimentos es de interés nacional  y fundamental al desarrollo económico y social de la nación y que a tales fines, el Estado dictará las medidas del orden financiero, comercial, transferencias tecnológicas, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional, para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.-
En tal sentido, me permito citar el artículo 196 de la Ley de Tierras  y Desarrollo Agrario  “el cual faculta al juez agrario;
(…) exista o no juicio, para dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agropecuaria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, en el entendido que dichas medidas serán vinculantes, para que todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.  (Negritas  propias).
Este concatenado con el artículo 243 de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente el cual establece;
“El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad publica de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”. (Negritas propias.)

Así pues, el juez agrario tiene las más amplias facultades, siempre y cuando no se desvirtúe el propósito de asegurar y proteger la producción agraria. Este fenómeno se deriva del interés general de la actividad agraria y de la utilidad pública de las materias agrarias, como las relativas a los recursos naturales renovables, al desarrollo agrícola y a la comercialización de la producción obtenida. Es decir, la finalidad de tales medidas es proteger la producción agraria, antes que las resultas del pleito.-
En consecuencia son medidas fundamentalmente de carácter conservativo o asegurativo que se dictan inaudita parte.-
Las medidas de tutela jurídica exigen para su procedencia una serie de requisitos a saber: el periculum in mora, es decir, el peligro de la mora, consistente en el riesgo inminente o de imposible reparación, igualmente el periculum in danni, que es, el fundado temor de daño inminente o de continuidad de la lesión de no lograrse la extracción de la producción agricola y el fumus boni iuris, lo es, la presunción del buen derecho.-

Acerca de la Posesión, Propiedad y Propiedad Agraria.


En las presentes consideraciones, se utilizará el método de la mayéutica socrática, exponiendo cada punto de vista a través de las interrogantes que se formularán al respecto. Veamos.

1. ¿Qué es la Propiedad? Para conceptualizar la propiedad debemos comenzar por detallar la visión que para el mundo lego se tiene sobre ella. Así las personas perciben la propiedad a través del órgano de la vista. Es lo que se percibe como signo de exterioridad; aquella cosa que se ve como bajo el dominio, poderío o señorío de alguien.
En el ámbito jurídico la idea se complica un tanto. Y se establece que la propiedad,  es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por diversas acciones. Este concepto; perfectamente válido en el ámbito civil; fue afinado por jurisconsultos romanos a  través del tiempo, siendo adaptado a las circunstancias sociales de Roma. Pero el Derecho como fenómeno social, evoluciona y en algunos casos debe redefinir, ampliar o crear nuevas instituciones, para poder estar sincronizado con la realidad social.
De este modo, emerge la Propiedad Agraria, como forma de protección y desarrollo del Estado sobre las tierras con vocación agrícola  para garantizar la seguridad alimentaría de la nación estableciendo las bases del desarrollo rural  integral y sustentable. Dicha Propiedad, se podría definir como el derecho que tienen los campesinos de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que ocupan; pudiendo transferir no la tierra, pero si lo que se ha fomentado sobre ella, con previa autorización del ente competente.

 La Propiedad Agraria, es la materialización de hacer producir la tierra con fines agroalimentarios. No está sometida a un título que cumpla con los requisitos de la Ley de Registro Público y Notariado, sino a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que viene a desarrollar la norma programática contenida en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  El punto de unión entre las dos figuras jurídicas es la actividad de usar y gozar  de derecho, distanciándose ambas ópticas a través de la presencia  o no, de actos  materiales (facticos).

2. ¿Tiene una Especificidad la Propiedad Agraria?  Al entrar a la comparación distintiva entre la Propiedad y la Propiedad Agraria; observamos que esta última se enfoca en la actividad agroalimentaria ejercida en el bien.

No se concibe en el Derecho Agrario moderno, el uso del bien  o derecho si este no está destinado a la producción agrícola, para el mejoramiento económico tanto del titular del derecho, de su familia y de la nación misma. Aun más, en el Derecho Agrario moderno, se concibe la posesión como un ele­mento cuya presencia es necesaria para la existencia de la Propiedad Agraria.

 En el ámbito Agrario, la ausencia de la posesión en el propietario somete a riesgo al derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla una actividad positiva en el campo. Es un elemento indispensable de la Propiedad Agraria, la ac­tividad  agrícola, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de realizar las actividades propias del sector primario de la Economía,  dentro de una justa distribución de la riqueza. La Posesión es un hecho que el Derecho protege civilmente a través del ejercicio de las acciones posesorias, las cuales son aplicadas en la materia agraria, del mismo modo se protege al ocupante precario a través de la constitución del derecho o garantía de permanencia.