domingo, 1 de septiembre de 2013

Modelo de Acta Constitutiva de Asociación Cooperativa Agricola

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA  _________

Yo, ________, titular de la Cédula de Identidad __________venezolano y mayor de edad, en mi condición de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ___________ doy fe de que lo que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, lo cual corresponde al Acta N° 01 contentiva de la Asamblea Constitutiva de la Cooperativa, efectuada previa convocatoria de Ley en el lugar y fecha y acordados, la cual se encuentra insertada en el Libro de Actas llevado por esta organización: “Acta Nº 01. Nosotros, ___________________; hemos decidido constituir, como efecto lo hacemos mediante la  presente Acta Constitutiva, una Cooperativa de explotación agrícola mixta conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los asambleístas, siendo del tenor siguiente:
CAPITULO I: DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.  ----------
ARTÍCULO 1º: La Asociación Cooperativa se denominará Asociación Cooperativa _______________ con  personalidad jurídica y patrimonio propio, pudiendo afiliarse a cualquier Federación, Confederación o Asociación de igual o similar objeto social y laboral.  ----
ARTÍCULO 2º: Tendrá su sede y domicilio en el Fundo _________ Sector ________, _________, Municipio _______del Estado _______, pudiendo crear otras oficinas operativas y de funcionamiento, en cualquier otro sitio de la zona de influencia del estado ________o del país.--

ARTÍCULO 3º: La Asociación Cooperativa ___________ tiene por objeto principal la producción agrícola, agropecuaria y forestal y en fin todo lo relacionado para hacer frente a las necesidades y aspiraciones comunes de los asociados de carácter económico, social y cultural, a fin de generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente, preservando los recursos naturales, impulsando la protección ambiental y el desarrollo rural sustentable del campo. Igualmente, procurará para sus asociados la obtención, en las mejores condiciones del mercado, de toda clase de bienes y servicios a través de empresas de carácter cooperativo asociativo y empresas de otro carácter jurídico, bien sea del sector público o privado. Del mismo modo fomentará el ahorro dentro de sus asociados, propiciará el apoyo Institucional de sectores públicos y privados, nacionales e internacionales.----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4º: El Régimen de Responsabilidad es Limitado (R.L).-------

CAPITULO  II: DE LOS ASOCIADOS; INGRESO, DEBERES Y DERECHOS.-------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 5º: Son miembros fundadores de la Cooperativa todos los firmantes del documento estatutario.--------------------------------------------
 ARTÍCULO 6º: Para ingresar a la Cooperativa el interesado o la interesada deberá dirigir una comunicación a la Directiva solicitando el ingreso. El solicitante aceptado debe cancelar al menos el 10% del valor nominal de los certificados suscritos. Debiendo cumplir, en todo momento lo   dispuesto en las presentes estipulaciones  Estatutarias,  la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes vigentes en todo el territorio nacional.---------------
ARTICULO 7º:   Son deberes y derechos, de los Asociados, sin perjuicio de los demás que establezca la Ley y el Estatuto los siguientes:    1.-Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de Asociados o Asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad.  2.-Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la Cooperativa, las resoluciones de la reunión general de Asociados o Asamblea y las Instancias de Coordinación y Control establecidas en el estatuto.  3.-Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las Instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la  Cooperativa.  4.-Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5.-Solicitar y obtener información de las instancias de Coordinación y Control sobre la marcha de la Cooperativa.  6.-Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes. 7.-Velar  y  exigir  el cumplimiento de los derechos humanos en general y, en especial, los derivados de la seguridad social, además del establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo.  -----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 8º: Un socio puede retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede, ser retirado si incumple con sus deberes en la organización. Las condiciones para la pérdida del carácter de asociado son las siguientes: 1.-Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2.-Renuncia  3.-Pérdida de las condiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el Estatuto correspondiente. 4.-Uso indebido de las instalaciones. 5.-Inasistencia a tres (3)  Asambleas sin justificación. Se podrá recurrir en todos los casos ante la Asamblea General de Asociados.---------------------

CAPITULO  III: DE LAS  FORMAS DE  ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.  -------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9º: La Asociación Cooperativa esta orgánicamente dirigida y administrada por los siguientes órganos: a) La Asamblea General de Asociados.   b) La Junta Directiva. -----------------------------------------
ARTICULO 10º: La Asamblea es la máxima autoridad de la Cooperativa. Sus decisiones obligan a todos los Asociados, a los presentes y a los ausentes.--------------------------------------------------------
ARTICULO 11º: La Cooperativa estará representada, administrada y dirigida por la Junta Directiva, la cual estará integrada por miembros elegidos en Asamblea General de Asociados: Un Presidente, Un Secretario General y Un Tesorero. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las Asambleas y, en su ausencia, alguno de los integrantes de la referida Junta en el orden de su elección. -----------------------------------
ARTICULO 12º:   Los integrantes de la Junta Directiva duraran tres (03) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por un solo período. La Asamblea elegirá los integrantes de la Junta Directiva por simple mayoría de los Asociados presentes y votantes.  Según las normas, la votación será individual y secreta, a menos que la Asamblea decida otra forma. -----------------------------------------------------------------
ARTICULO 13º: Al Presidente de la Junta Directiva le está encomendando  las  siguientes  funciones: 1.-Representar  a  la  Cooperativa  en todos sus actos, sean de Administración, Disposición o Vinculantes, ante funcionarios, corporaciones, cooperativas, personas naturales o jurídicas. 2.-Firmar la correspondencia general de la Cooperativa y los contratos o documentos o actos donde esta forme parte.  3.-Suscribir   con el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines todos los Contratos, Garantías,  Cheques, Pagarés, Letras de Cambio y otros Títulos de Comercio que sean necesarios para la consecución de su objeto.  5.-Autorizar con su firma las convocatorias a las Asambleas.  6.-Inspeccionar las actividades que realicen los Asociados. 7.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas. 8.-Ordenar y autorizar el pago de los gastos de la Cooperativa.  9.-Cualquier otra función que se le asigne en Asamblea de Socios. ------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 14º: Son  funciones  del  Secretario  General  las  siguientes: 1.-Disponer  y  organizar los archivos de la Cooperativa y cuidar de su conservación. 2.-Llevar al día los libros requeridos por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, (actas, correspondencia, etc.). 3.-Preparar la correspondencia e informes que le indique el Presidente.  4.-Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias a las Asambleas.  5.-Preparar las minutas y actas de las reuniones.  6.-Informar acerca de la gestión de la Cooperativa a la Junta Directiva y a los Asociados. -----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 15º: Son  funciones  del Tesorero las siguientes:  1.-Recibir, autorizando con su firma, los activos que ingresen a la Cooperativa por cualquier concepto lícito. 2.-Suscribir conjuntamente con el Presidente Órdenes de Pago, Cheques, Pagarés, Letras de Cambio y otros Títulos de Comercio. 3.-Presentar a la Asamblea General de Asociados cada seis (06) meses, o cada vez que ésta lo disponga, un balance general de los fondos de la Cooperativa; que en todo caso la Junta Directiva debe hacer público una vez aprobados.  4.-Elaborar los  presupuestos para cada ejercicio económico.----------------------------- ----
ARTÍCULO 16º: Al Coordinador de Educación le corresponde las  siguientes funciones: 1.-Elaborar planes y programas  de  fortalecimiento educativo para los integrantes de la Cooperativa. 2.-Capacitar a los asociados en todas aquellas destrezas que potencien la actividad cooperativa, las administrativas, las contables, de mercadeo, de producción y en las que corresponden con la finalidad especifica de esta Cooperativa.  ------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 17º: A la Coordinación de Control y Vigilancia le corresponde inspeccionar   las   actividades   de   la   Cooperativa,   tanto las  administrativas, contables, de producción  como todas aquellas que correspondan con el buen funcionamiento de la Cooperativa, para lo cual tendrá amplias facultades controladoras que le permitirá nombrar, incluso, cuando el caso así lo requiera, auditores externos especializados.  De igual manera, este Coordinador tendrá entre sus funciones: 1.-Revisar mensualmente toda la documentación correspondiente a los préstamos o créditos, cualquiera sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto en los Reglamentos respectivos.  2.-Presentar a la Asamblea General de Asociados el informe anual, razonado, de los resultados obtenidos con motivo de su actuación.  3.-Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.  4.-Presentar a la Junta Directiva las observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y buena marcha de la Cooperativa.---------------------------
ARTÍCULO 18º:  La Cooperativa tendrá tantos Comités como considere necesario para mejorar su funcionamiento, y podrá aumentar el  número  de personas integrantes, según decida la Junta Directiva o la Asamblea de Asociados. -----------------------------------------------------------------------
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS.   ------------------------------------
ARTÍCULO 19º: Las Asambleas de Asociados las convoca la Junta Directiva por petición de un treinta por ciento (30%) de los asociados a la Cooperativa, y será presidida  por el Presidente, en su ausencia presidirá el Secretario y en ausencia de ambos el suplente respectivo. ---
ARTÍCULO 20º: Las decisiones se tomarán en forma democrática.  La concurrencia a la Asamblea será personal y cada voto representa un (1) voto. El quórum requerido para la toma de decisiones que versen sobre materias que no comprometan, de ninguna manera, a la Cooperativa será del cincuenta por ciento (50%) mas uno (1) de los Asociados. Para materias que comprometan el ejercicio de la Cooperativa, será del setenta y cinco por ciento de los Asociados. -----------------------------------
ARTÍCULO 21º:  De no  lograrse el quórum reglamentario, para la toma de decisiones  la  Asamblea  se  efectuará con la  segunda convocatoria que se haga de la misma y  se  considerará  validamente  constituida con el número de asociados que concurra.  La Asamblea en primera convocatoria es válida cuando la cantidad de asistentes alcanzan el quórum reglamentario  y  a  su  vez,  se  tratan  todos  los  puntos  previstos en la agenda, cumpliéndose con el orden del día. Los socios deben ser convocados con anticipación de por lo menos ocho (08) días antes de la fecha de su realización.  Se fijará la convocatoria en la cartelera de la Cooperativa y centros públicos.  -------------------------------
ARTÍCULO 22º:   Las funciones de la Asamblea son: 1.- Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan.  2.-Fijar las políticas   generales   y  aprobar  los  planes  y  presupuestos.  3.-Decidir  cuáles integrantes de las instancias deberán ser elegidos y/o removidos, de conformidad con los estatutos.  4.-Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los balances económicos y sociales.  5.-Decidir sobre los excedentes.  6.-Decidir sobre la afiliación o desafiliación a organismos de integración.  7.-Decidir sobre las políticas para la Asociación con personas jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con personas jurídicas públicas o privadas.  8.-Resolver sobre la fusión, incorporación, escisión, segregación, transformación o disolución de la Cooperativa.  9.-Decidir sobre la exclusión de asociados de conformidad con la ley y el estatuto correspondiente.  10.-Las demás que establezca la Ley. --------------------
DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO:   -------------------------------
ARTÍCULO 23º: Los recursos propios de carácter patrimonial son: a) Las aportaciones de los Asociados.  b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes.  c) Las donaciones,  regalos o  cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa.  Cada socio esta en la obligación de suscribir al momento de ingresar a la Cooperativa un Certificado de Aportación por la cantidad de Cien Bolívares Exactos (Bs. 100,00), para un Capital suscrito y pagado de Quinientos Bolívares. El capital es aportado por los socios. Sin embargo, el peso en las decisiones es igual para todos y la participación en los beneficios de la Asociación Cooperativa lo determina su participación laboral de la misma.  ----------------------------------------------
ARTÍCULO 24º: Los fondos y las reservas se toman, en general, de los excedentes o ganancias de la gestión de  la  Cooperativa al final  de cada ejercicio económico pudiendo, sin embargo, generarse de otros tipos de aporte.  Pasan a ser parte del patrimonio de la Cooperativa a fin de financiar proyectos, cubrir posibles pérdidas o aumentar los  activos  de  la  organización.   Los  fondos  y  las reservas son patrimonio de la Cooperativa y, por consiguiente, propiedad  colectiva de todos los socios.    En consecuencia: 1.-Los recursos constituidos como fondos o reservas no pueden ser dispuestos total ni parcialmente por ningún socio.  2.-Los fondos y reservas no podrán utilizarse con fines diferentes a los que justificaron su creación.  3.-La Asamblea podrá crear e incorporar a los estatutos todos los fondos y apartados para reserva que considere convenientes.  ----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 25º: Los excedentes son propiedad de los asociados una vez se hayan  deducido de los ingresos obtenidos por la Cooperativa durante su ejercicio económico todos los gastos, compromisos y anticipos que se tuvieran con proveedores y los propios socios.  Los socios en Asamblea, y como propietarios que son de las ganancias o excedentes, tienen la posibilidad de disponer de los mismos de acuerdo a las siguientes posibilidades: 1.-Incorporarlos al patrimonio de la Cooperativa, destinando un diez por ciento (10%) para el Fondo de Emergencia, un diez por ciento (10%) para el Fondo de Protección Social de los  Asociados, un diez por ciento (10%) para el Fondo de Educación, Cultura y Deporte, un treinta por ciento (30%) para recapitalizar la Cooperativa, un veinte por ciento (20%) para repartir entre los asociados y un veinte por ciento (20%) destinado a lo que decida la Asamblea.  2.-Cubrir el déficit o pérdida de ejercicios anteriores.  3.-Crear nuevos servicios a los Asociados.  4-Utilizarlos en obras en beneficio de la comunidad.  5.-Destinarlos a ser repartidos entre los asociados en partes iguales como reconocimiento al esfuerzo colectivo, o en proporción a las operaciones efectuadas en la Cooperativa, al trabajo realizado en ella y sus aportaciones.  -------------------------------------------
DE LOS LIBROS.  ------------------------------------------------------
ARTÍCULO 26º:  La Cooperativa llevará los siguientes libros para registrar todo lo concerniente  a  los  ingresos,  egresos,  patrimonio  y  resultados  de  su  gestión económica: A) Libro de Registro de Asociados.  B) Libro de Asistencia a las Asambleas. C) Libro de Acta de las Asambleas. D) Libro de Actas de cada una de las instancias de Control y Administración. E) Libro  de  actas  de cada uno de los comités.  F) Libro de Contabilidad diario. G) Libro de Contabilidad Mayor.   H) Libro de Inventario.  -----------------------------------------------------------
DEL REGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. -------
ARTÍCULO 27º: Al final de cada ejercicio económico, la Directiva deberá presentar a la Asamblea, con la debida anticipación, un informe completo de su gestión.  Igualmente las instancias de administración y control deberán presentar su memoria y cuenta.  El informe será anual.  El período económico corresponde al año calendario.  Se inicia el 1º de Enero y se cierra el 31 de Diciembre del mismo año.-------------------------
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA.  -------------------------------------------------------
ARTÍCULO 28º:  La Cooperativa  podrá   integrarse  a   otra  mediante   acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones pudiendo establecer cooperativa de cooperativas y constituir organizaciones de integración de segundos o más grado, locales regionales o nacionales.  La Cooperativa podrá establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico, con tal que no desvirtúen sus objetivos. -----------------------------
CAPITULO IV: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. -----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 29º:  La reforma estatutaria debe ser aprobada y/o convocada por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de Asociados o Asamblea realizada, de conformidad con el quórum (en primera convocatoria o segunda, según lo establecido anteriormente).--------------------------------
ARTÍCULO 30º: El Acta en la que consta dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron u el Estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la misma. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes,  copia simple del  otorgamiento  registrado  de  la  modificación estatutaria.  -----------------------------------------------------
CAPITULO  V:   DE  LOS  PROCEDIMIENTOS  PARA  LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,    ESCISIÓN,    SEGREGACIÓN,    DISOLUCIÓN    Y    LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 31º:  Para que la Cooperativa pueda transformarse, fusionarse, escindirse o segregarse, deberá ser aprobado en asamblea de conformidad con el quórum ya establecido, con la voluntad de más de setenta y cinco (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos procesos y la inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitarán según lo establecido en la ley de Asociaciones Cooperativas. -----------------------
DISPOSICIONES GENERALES.   --------------------------------------
DISPOSICIÓN PRIMERA: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran  las  disposiciones  contenidas  en  la  Ley   Especial  de  Asociaciones Cooperativas, las normas del Derecho común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.  
Seguidamente la Asamblea  procedió a la elección de los miembros integrantes de la Junta Directiva por un lapso de tres (03) años: Presidente: _____________; Secretario: _____________; Tesorero: _____________; Contralor: ___________; Instancia de Educación; ___________________.------------------------------------------------------------------

Todos los Asociados suscribieron un certificado de aportación de CIEN   BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.00), cancelando el 100% de su valor, lo que hace un Capital Suscrito de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) y un Capital Pagado de Quinientos Bolívares (Bs. 500.,00). La Asamblea autoriza al ciudadano _____________ titular de la Cédula de identidad __________, en  su calidad de Presidente de la Cooperativa ___________., para que solicite, certifique y firme el registro del presente  documento  ante  la  Oficina  de  Registro  en  cuya Jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa, y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su protocolización, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de  la  Ley   Especial  de  Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levantó la presente acta que es copia fiel y exacta que reposa en el libro de actas de asambleas. Es todo.  Terminó, se leyó y conformes firman: ____________ (Fdo.). 

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