ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓ N COOPERATIVA _________
Yo,
________, titular de la Cédula
de Identidad __________venezolano y mayor de edad, en mi condición de
Presidente de la
ASOCIACIÓN COOPERATIVA ___________ doy fe de que lo que a
continuación se transcribe es traslado fiel y exacto de su original, lo cual
corresponde al Acta N° 01 contentiva de la Asamblea Constitutiva
de la Cooperativa ,
efectuada previa convocatoria de Ley en el lugar y fecha y acordados, la cual
se encuentra insertada en el Libro de Actas llevado por esta organización:
“Acta Nº 01. Nosotros, ___________________;
hemos decidido constituir, como efecto lo hacemos mediante la presente Acta
Constitutiva, una Cooperativa de explotación agrícola mixta conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La
presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que
sirva a su vez de estatutos sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y
aprobados por los asambleístas, siendo del tenor siguiente:
CAPITULO
I: DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ----------
ARTÍCULO 1º: La Asociación Cooperativa se denominará Asociación Cooperativa
_______________ con personalidad jurídica y patrimonio propio,
pudiendo afiliarse a cualquier Federación, Confederación o Asociación de igual
o similar objeto social y laboral. ----
ARTÍCULO
2º: Tendrá su sede y
domicilio en el Fundo _________ Sector ________, _________, Municipio _______del
Estado _______, pudiendo crear otras oficinas operativas y de funcionamiento,
en cualquier otro sitio de la zona de influencia del estado ________o del país.--
ARTÍCULO 3º:
ARTÍCULO 4º:
El Régimen de Responsabilidad es Limitado (R.L).-------
CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS; INGRESO, DEBERES Y DERECHOS.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
5º: Son miembros fundadores
de la Cooperativa
todos los firmantes del documento estatutario.--------------------------------------------
ARTÍCULO 6º: Para ingresar a la Cooperativa el
interesado o la interesada deberá dirigir una comunicación a la Directiva solicitando el
ingreso. El solicitante aceptado debe cancelar al menos el 10% del valor
nominal de los certificados suscritos. Debiendo cumplir, en todo momento lo dispuesto
en las presentes estipulaciones Estatutarias,
la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario y demás leyes vigentes en todo el territorio
nacional.---------------
ARTICULO
7º: Son deberes y derechos, de los Asociados, sin
perjuicio de los demás que establezca la
Ley y el Estatuto los siguientes: 1.-Concurrir y participar en todas las
decisiones que se tomen en las reuniones generales de Asociados o Asambleas y
en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de
igualdad. 2.-Cumplir y hacer cumplir las
obligaciones sociales y económicas propias de la Cooperativa , las
resoluciones de la reunión general de Asociados o Asamblea y las Instancias de Coordinación
y Control establecidas en el estatuto.
3.-Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las Instancias y asumir las
responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la
Cooperativa.
4.-Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5.-Solicitar
y obtener información de las instancias de Coordinación y Control sobre la
marcha de la Cooperativa. 6.-Participar en las decisiones sobre el
destino de los excedentes. 7.-Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en
general y, en especial, los derivados de la seguridad social, además del
establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. -----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO
8º: Un socio puede
retirarse temporal o definitivamente de manera voluntaria. También puede, ser
retirado si incumple con sus deberes en la organización. Las condiciones para
la pérdida del carácter de asociado son las siguientes: 1.-Fin de la existencia
de la persona física o jurídica. 2.-Renuncia
3.-Pérdida de las condiciones establecidas en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el Estatuto correspondiente. 4.-Uso
indebido de las instalaciones. 5.-Inasistencia a tres (3) Asambleas sin justificación.
Se podrá recurrir en todos los casos ante la Asamblea General
de Asociados.---------------------
CAPITULO III: DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y
CONTROL DE LA
COOPERATIVA. -------------------------------------------------------
ARTÍCULO
9º: La Asociación Cooperativa
esta orgánicamente dirigida y administrada por los siguientes órganos: a) La
Asamblea General
de Asociados. b) La Junta Directiva. -----------------------------------------
ARTICULO
10º: La Asamblea es la máxima autoridad de la Cooperativa. Sus
decisiones obligan a todos los Asociados, a los presentes y a los ausentes.--------------------------------------------------------
ARTICULO
11º: La Cooperativa estará representada, administrada y
dirigida por la Junta Directiva ,
la cual estará integrada por miembros elegidos en Asamblea General de
Asociados: Un Presidente, Un Secretario
General y Un Tesorero. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las
Asambleas y, en su ausencia, alguno de los integrantes de la referida Junta en
el orden de su elección. -----------------------------------
ARTICULO
12º: Los
integrantes de la Junta Directiva
duraran tres (03) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos
por un solo período. La
Asamblea elegirá los integrantes de la Junta Directiva por simple
mayoría de los Asociados presentes y votantes.
Según las normas, la votación será individual y secreta, a menos que la Asamblea decida otra
forma. -----------------------------------------------------------------
ARTICULO
13º: Al Presidente
de la Junta Directiva
le está encomendando las siguientes funciones: 1.-Representar a la Cooperativa en todos sus actos, sean de Administración,
Disposición o Vinculantes, ante funcionarios, corporaciones, cooperativas,
personas naturales o jurídicas. 2.-Firmar la correspondencia general de la Cooperativa y los
contratos o documentos o actos donde esta forme parte. 3.-Suscribir
con el Fondo de Desarrollo
Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines todos los Contratos, Garantías, Cheques, Pagarés, Letras de Cambio y otros
Títulos de Comercio que sean necesarios para la consecución de su objeto. 5.-Autorizar con su firma las convocatorias a
las Asambleas. 6.-Inspeccionar las
actividades que realicen los Asociados. 7.-Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las
Asambleas. 8.-Ordenar y autorizar el pago de los gastos de la Cooperativa. 9.-Cualquier otra función que se le asigne en
Asamblea de Socios. ------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
14º: Son funciones del Secretario General las siguientes:
1.-Disponer y organizar los archivos de la Cooperativa y cuidar
de su conservación. 2.-Llevar al día los libros requeridos por la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, (actas,
correspondencia, etc.). 3.-Preparar la correspondencia e informes que le
indique el Presidente. 4.-Firmar conjuntamente
con el Presidente las convocatorias a las Asambleas. 5.-Preparar las minutas y actas de las
reuniones. 6.-Informar acerca de la
gestión de la Cooperativa
a la Junta Directiva
y a los Asociados. -----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
15º: Son funciones
del Tesorero las siguientes: 1.-Recibir, autorizando con su firma, los
activos que ingresen a la
Cooperativa por cualquier concepto lícito. 2.-Suscribir conjuntamente
con el Presidente Órdenes de Pago, Cheques, Pagarés, Letras de Cambio y otros
Títulos de Comercio. 3.-Presentar a la Asamblea General
de Asociados cada seis (06) meses, o cada vez que ésta lo disponga, un balance
general de los fondos de la
Cooperativa ; que en todo caso la Junta Directiva debe hacer
público una vez aprobados. 4.-Elaborar
los presupuestos para cada ejercicio
económico.----------------------------- ----
ARTÍCULO
16º: Al Coordinador de Educación le corresponde
las siguientes funciones: 1.-Elaborar planes
y programas de fortalecimiento educativo para los integrantes
de la Cooperativa.
2.-Capacitar a los asociados en todas aquellas destrezas que potencien la
actividad cooperativa, las administrativas, las contables, de mercadeo, de
producción y en las que corresponden con la finalidad especifica de esta
Cooperativa. ------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
17º: A la Coordinación de Control y Vigilancia le corresponde
inspeccionar las actividades
de la
Cooperativa , tanto las administrativas, contables, de producción como todas aquellas que correspondan con el
buen funcionamiento de la
Cooperativa , para lo cual tendrá amplias facultades
controladoras que le permitirá nombrar, incluso, cuando el caso así lo
requiera, auditores externos especializados.
De igual manera, este Coordinador tendrá entre sus funciones: 1.-Revisar
mensualmente toda la documentación correspondiente a los préstamos o créditos,
cualquiera sea su tipo, a fin de determinar si están ajustados a lo dispuesto
en los Reglamentos respectivos.
2.-Presentar a la Asamblea General
de Asociados el informe anual, razonado, de los resultados obtenidos con motivo
de su actuación. 3.-Asistir a las
Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
4.-Presentar a la Junta Directiva
las observaciones y estudios que juzgue pertinentes para el funcionamiento y
buena marcha de la
Cooperativa.- --------------------------
ARTÍCULO
18º: La Cooperativa tendrá tantos Comités como considere
necesario para mejorar su funcionamiento, y podrá aumentar el número de
personas integrantes, según decida la Junta Directiva o la Asamblea de Asociados. -----------------------------------------------------------------------
DE LAS ASAMBLEAS DE ASOCIADOS.
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ARTÍCULO
19º: Las Asambleas de
Asociados las convoca la Junta Directiva
por petición de un treinta por ciento (30%) de los asociados a la Cooperativa , y será
presidida por el Presidente, en su
ausencia presidirá el Secretario y en ausencia de ambos el suplente respectivo.
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ARTÍCULO
20º: Las decisiones se
tomarán en forma democrática. La
concurrencia a la Asamblea
será personal y cada voto representa un (1) voto. El quórum requerido para la
toma de decisiones que versen sobre materias que no comprometan, de ninguna
manera, a la Cooperativa
será del cincuenta por ciento (50%) mas uno (1) de los Asociados. Para materias
que comprometan el ejercicio de la Cooperativa , será del setenta y cinco por ciento
de los Asociados. -----------------------------------
ARTÍCULO
21º: De no lograrse el quórum reglamentario, para la toma
de decisiones la Asamblea se efectuará con la segunda convocatoria que se haga de la misma y
se considerará validamente constituida con el número de asociados que
concurra. La Asamblea en primera
convocatoria es válida cuando la cantidad de asistentes alcanzan el quórum
reglamentario y a su vez, se
tratan todos los puntos previstos en la agenda, cumpliéndose con el
orden del día. Los socios deben ser convocados con anticipación de por lo menos
ocho (08) días antes de la fecha de su realización. Se fijará la convocatoria en la cartelera de la Cooperativa y centros
públicos. -------------------------------
ARTÍCULO
22º: Las funciones de la Asamblea son: 1.- Aprobar
y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan. 2.-Fijar las políticas generales y aprobar los planes y presupuestos. 3.-Decidir cuáles integrantes de las instancias deberán ser
elegidos y/o removidos, de conformidad con los estatutos. 4.-Analizar y tomar las decisiones que
correspondan con relación a los balances económicos y sociales. 5.-Decidir sobre los excedentes. 6.-Decidir sobre la afiliación o
desafiliación a organismos de integración.
7.-Decidir sobre las políticas para la Asociación con personas
jurídicas de carácter asociativo y sobre las políticas para la contratación con
personas jurídicas públicas o privadas.
8.-Resolver sobre la fusión, incorporación, escisión, segregación,
transformación o disolución de la Cooperativa.
9.-Decidir sobre la exclusión de asociados de conformidad con la ley y
el estatuto correspondiente. 10.-Las
demás que establezca la Ley.
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DE LOS RECURSOS Y PATRIMONIO: -------------------------------
ARTÍCULO
23º: Los recursos propios
de carácter patrimonial son: a) Las aportaciones de los Asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas
y fondos permanentes. c) Las donaciones,
regalos o cualquier otro aporte a título gratuito
destinado a integrar el capital de la Cooperativa. Cada socio esta en la
obligación de suscribir al momento de ingresar a la Cooperativa un
Certificado de Aportación por la cantidad de Cien Bolívares Exactos (Bs. 100,00),
para un Capital suscrito y pagado de Quinientos Bolívares. El capital es aportado
por los socios. Sin embargo, el peso en las decisiones es igual para todos y la
participación en los beneficios de la Asociación Cooperativa
lo determina su participación laboral de la misma. ----------------------------------------------
ARTÍCULO
24º: Los fondos y las
reservas se toman, en general, de los excedentes o ganancias de la gestión de la Cooperativa
al final de cada ejercicio económico
pudiendo, sin embargo, generarse de otros tipos de aporte. Pasan a ser parte del patrimonio de la Cooperativa a fin de
financiar proyectos, cubrir posibles pérdidas o aumentar los activos de la organización. Los fondos y
las reservas son patrimonio de la Cooperativa y, por
consiguiente, propiedad colectiva de
todos los socios. En consecuencia: 1.-Los recursos constituidos
como fondos o reservas no pueden ser dispuestos total ni parcialmente por
ningún socio. 2.-Los fondos y reservas
no podrán utilizarse con fines diferentes a los que justificaron su creación. 3.-La Asamblea podrá crear e incorporar a los estatutos
todos los fondos y apartados para reserva que considere convenientes. ----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
25º: Los excedentes son
propiedad de los asociados una vez se hayan deducido de los ingresos obtenidos por la Cooperativa durante su
ejercicio económico todos los gastos, compromisos y anticipos que se tuvieran
con proveedores y los propios socios.
Los socios en Asamblea, y como propietarios que son de las ganancias o
excedentes, tienen la posibilidad de disponer de los mismos de acuerdo a las
siguientes posibilidades: 1.-Incorporarlos al patrimonio de la Cooperativa ,
destinando un diez por ciento (10%) para el Fondo de Emergencia, un diez por
ciento (10%) para el Fondo de Protección Social de los Asociados, un diez por ciento (10%) para el
Fondo de Educación, Cultura y Deporte, un treinta por ciento (30%) para
recapitalizar la
Cooperativa , un veinte por ciento (20%) para repartir entre
los asociados y un veinte por ciento (20%) destinado a lo que decida la Asamblea. 2.-Cubrir el déficit o pérdida de ejercicios
anteriores. 3.-Crear nuevos servicios a
los Asociados. 4-Utilizarlos en obras en
beneficio de la comunidad.
5.-Destinarlos a ser repartidos entre los asociados en partes iguales como
reconocimiento al esfuerzo colectivo, o en proporción a las operaciones
efectuadas en la
Cooperativa , al trabajo realizado en ella y sus
aportaciones.
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DE
LOS LIBROS.
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ARTÍCULO
26º: La Cooperativa llevará los siguientes libros para
registrar todo lo concerniente a los ingresos, egresos, patrimonio y resultados
de su gestión económica: A) Libro de Registro de
Asociados. B) Libro de Asistencia a las
Asambleas. C) Libro de Acta de las Asambleas. D) Libro de Actas de cada una de
las instancias de Control y Administración. E) Libro de actas de cada uno de los comités. F) Libro de Contabilidad diario. G) Libro de
Contabilidad Mayor. H) Libro de
Inventario. -----------------------------------------------------------
DEL REGIMEN Y DURACIÓN DEL
EJERCICIO ECONÓMICO. -------
ARTÍCULO
27º: Al final de cada
ejercicio económico, la
Directiva deberá presentar a la Asamblea , con la debida
anticipación, un informe completo de su gestión. Igualmente las instancias de administración y
control deberán presentar su memoria y cuenta.
El informe será anual. El período
económico corresponde al año calendario.
Se inicia el 1º de Enero y se cierra el 31 de Diciembre del mismo
año.-------------------------
DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. -------------------------------------------------------
ARTÍCULO
28º: La
Cooperativa podrá
integrarse a otra
mediante acuerdos, convenios y
contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante
asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones pudiendo establecer
cooperativa de cooperativas y constituir organizaciones de integración de
segundos o más grado, locales regionales o nacionales. La Cooperativa podrá establecer alianzas, convenios
y contratos con personas de otro carácter jurídico, con tal que no desvirtúen
sus objetivos. -----------------------------
CAPITULO IV: DE
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA
REFORMA DE ESTATUTOS.
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ARTÍCULO
29º: La reforma estatutaria debe ser aprobada y/o
convocada por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados
presentes en la reunión general de Asociados o Asamblea realizada, de
conformidad con el quórum (en primera convocatoria o segunda, según lo
establecido anteriormente).--------------------------------
ARTÍCULO 30º:
El Acta en la que consta dicha modificación, la certificación de los asociados
que la aprobaron u el Estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de la misma. Entrarán en vigencia una
vez otorgado y registrado el documento de modificación. La Cooperativa deberá
enviar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes, copia
simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria. -----------------------------------------------------
CAPITULO V: DE
LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN ,
FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO
31º: Para
que la Cooperativa
pueda transformarse, fusionarse, escindirse o segregarse, deberá ser aprobado
en asamblea de conformidad con el quórum ya establecido, con la voluntad de más
de setenta y cinco (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones
del estatuto que se deriven de estos procesos y la inscripción de las nuevas
cooperativas resultantes, se tramitarán según lo establecido en la ley de
Asociaciones Cooperativas. -----------------------
DISPOSICIONES GENERALES. --------------------------------------
DISPOSICIÓN
PRIMERA: Para todo lo no
previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las normas del
Derecho común y los Principios Generales del Derecho, así como las
disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional
de Cooperativas.
Seguidamente la Asamblea
procedió a la elección de los miembros integrantes de la Junta Directiva por un lapso de
tres (03) años: Presidente: _____________; Secretario: _____________; Tesorero:
_____________; Contralor:
___________; Instancia de Educación; ___________________.------------------------------------------------------------------
Todos los Asociados suscribieron un certificado de
aportación de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.00), cancelando el
100% de su valor, lo que hace un Capital Suscrito de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00)
y un Capital Pagado de Quinientos Bolívares (Bs. 500.,00). La Asamblea autoriza al
ciudadano _____________ titular de la Cédula de identidad __________, en su calidad de Presidente de la Cooperativa ___________.,
para que solicite, certifique y firme el registro del presente documento ante la Oficina de Registro
en cuya Jurisdicción tenga su domicilio legal la Cooperativa , y remita
copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas
“SUNACOOP” dentro de los quince (15) días siguientes a su protocolización, a
fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la
reunión se levantó la presente acta que es copia fiel y exacta que reposa en el
libro de actas de asambleas. Es todo.
Terminó, se leyó y conformes firman: ____________
(Fdo.).
Excelente
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