CIUDADANO
(a):
JUEZ (…) DE PRIMERA INSTANCIA, (…) AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SU DESPACHO.-
Yo, _________________ venezolano, mayor de edad, productor agropecuario,
titular de la Cédula
de Identidad N°__________, asistido
en éste acto, por el Abogado _______________, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° _____________. Acudo ante su competente
autoridad para exponer:
-I-
HECHOS
DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN AGRARIA Y BIENECHURIAS FOMENTADAS
EN EL FUNDO “::::::::::::::”.
En
el año ________, adquirí por venta que me hiciera el ciudadano _______________,
un lote de terreno ubicado en ______________________, cuyos linderos y medidas
son los siguientes__________. Tal como se desprende de documento inscrito ante
la Oficina de Registro Inmobiliario del ______________, el cual anexo marcado
“C”.
Desde el año 1976, fecha en la que
adquirí el Fundo “____________” y hasta la presente fecha, he ejercido la
posesión agraria efectiva dedicándome al
cultivo de diferentes especies de árboles frutales y forestales, así como, a la
cría y levante de ganado vacuno.
DE LA FUNCION
SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA FOMENTADA EN EL FUNDO “________”.
En
la actualidad, se encuentran en el Fundo “_________”, cerca de [ciento setenta y
cinco (175) vacas madres, noventa (90) novillas, treinta y cinco (35) mautes, cincuenta
y dos (52) mautas, cincuenta y tres (53) becerros, cincuenta y cinco (55)
becerras y treinta (30) toros, para un total de seiscientos ochenta (680)
animales bovinos],
además de varios caballos, burros y mulas. Según el aval sanitario, __________
del Instituto Nacional de Sanidad Animal (INSAI).
Así
mismo, se cuenta con el cultivo de diversas especies de árboles frutales y
forestales.
A tenor de lo dispuesto en el articulo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario en cuanto a la clasificación de uso pecuario de la tierra rural, según
su vocación y uso, los suelos de los precitados Fundos, se encuentran dentro de
la clasificación V y VI, lo que la hacen aptas para ser aprovechadas
agropecuario.
|
La
función social de la propiedad agraria, como principio de derecho agrario,
tiene como fundamento el hecho de que los bienes agrarios, por su naturaleza de
bienes productivos, deben ser adecuadamente explotados. El trabajo eficiente de
la tierra, su aprovechamiento apreciable, la dirección personal, la
responsabilidad financiera, el acatamiento jurídico de las normas que regulan
el trabajo asalariado y el cumplimiento de las disposiciones sobre la
conservación de recursos naturales, son elementos constitutivos del referido
principio, que han sido cumplidos, desde el momento mismo de mi llegada al
fundo “_________”.
He practicado los trabajos
necesarios para el fomento y el aprovechamiento de la actividad ganadera y
agrícola, al igual que he mantenido y reparado la vialidad interna, fomentando
corrales, vaqueras, mangas y en fin toda clase de infraestructura para el
trabajo agropecuario. Estas labores de fomento, explotación, producción
agrícola, pecuaria y forestal, la he venido realizado, sin que nadie se haya
opuesto delante de todos los habitantes del lugar y permanentemente, sin cesar
en las mismas.
DEL DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA
Es
el caso, ciudadana juez que en el mes de ________ del presente año, el
ciudadano _________, ingresó en
forma violenta a las adyacencias del Fundo “__________”, antes determinado, y
procedió a construir una cerca dentro del fundo “__________”, específicamente en
el lindero Norte del mismo, en toda la línea __________. Privándome real y
efectivamente de la posesión agraria ejercida por mi, en un área de terreno que
abarca, aproximadamente, ______________). Configurándose así, un verdadero
despojo de toda la franja de terreno que compone el cuadrante septentrional.
Insultándome
y amenazándome, cada vez que trataba de dialogar con ellos.
Esa
ocupación por vías de hecho, afecta incuestionablemente el pastoreo de los
semovientes de mi propiedad, la sana paz y por consiguiente la producción de
agropecuaria que se obtiene en el Fundo “___________”. Impidiendo la rotación
de potreros y preparación de los suelos. Imposibilitando continuar los
trabajos necesarios que exigen el
fomento y la explotación de la actividad ganadera, tales como, la limpieza de
malezas, levantamiento y reparación de cercas perimetrales e internas,
etc.
El
ciudadano demandado, se mantiene
dentro del predio que aquí nos ocupa, haciendo presencia en intervalos de
varios días entrando y saliendo a su antojo. Lo que altera, evidentemente, la
tranquilidad y paz necesaria para el buen funcionamiento de las actividades
productivas que a diario se ejecutan. Convirtiéndose, tales actos, en la
privación real y efectiva de mi posesión sobre esa área de terreno, ubicada en
el lindero norte del fundo “__________”, materializándose en un franco despojo
parcial en mi posesión.
Ciudadano Juez,
como quiera que tales actos realizados por el ciudadano demandado, constituyen un verdadero despojo a la posesión legítima
agraria, que he venido ejerciendo sobre el predio antes determinado, es que
ocurro ante usted muy respetuosamente, para intentar la presente Acción Posesoria de Restitución a la
Posesión Agraria, basada en el artículo 784 del Código Civil, en
concordancia con los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, a fin de que a la mayor
brevedad posible el ciudadano ___________,
convenga o sea condenado por el tribunal a retirar la cerca construida y me sea
restituido el lote de terreno ocupado en forma arbitraria, ubicado en el
lindero norte del fundo “_______”.-
-II-
DEL
DERECHO
El Derecho
Agrario, es un derecho en constante evolución y desarrollo. El impacto de
distintos fenómenos económicos, políticos, sociales y ambientales han hecho del
mismo un nuevo derecho, orientado hacia la búsqueda de nuevos institutos, tales
como la propiedad y la posesión, entre otras; las cuales permiten desarrollar
en su máxima expresión el nuevo Derecho Agrario.
Así pues, los
institutos del Derecho Agrario, pueden entenderse peculiares de la materia,
aunque se formen bajo el influjo de principios no endógenos. Según la corriente
doctrinaria imperante en el derecho
adjetivo vigente, posesión civil o tradicional, requiere presupuestos
claramente definidos uno del otro, en un primer término el ánimus y en segundo lugar el domini,
y lógicamente el corpus. Este “Ánimus
Domini”, consiste en tener la cosa como propia o la intención de ejercerlo,
vale decir, es la intención del que posee de tener la cosa como suya propia. El
ánimus domini existe cuando el poder
físico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro un señorío superior en los
hechos.
El artículo 771
del Código Civil, recoge la naturaleza jurídica e la institución de la posesión
civil, en los siguientes términos:
Artículo 771.- La posesión es la tenencia de
una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio
de otra persona que detenta la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
Visto de ésta
forma, el “Ánimus Domini”, en materia
de posesión agraria, se concibe en la misma forma que en la civil, pero el corpus, detenta la variante de que la
cosa debe tener un sentido específicamente económico, recayendo sobre las
tierras que conforman un fundo rústico.
La doctrina señala
también que los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden ser
realizados por intermedio de otra persona, quien es el poseedor precario o lo
que es igual un simple detentador en nombre de otro, como por ejemplo el
mandatario, el arrendatario, entre otros, lo cual no sucede en la posesión
agraria que demanda la explotación directa de la tierra, ello en virtud de
considerarse, que en el ámbito agrario, la ausencia de la posesión directa pone
a riesgo su derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla
directamente una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es
requisito impretermitible para la existencia de la posesión agraria, la
explotación directa de la tierra, es decir, la utilización del bien poseído con
el objeto de producir un beneficio al entorno social. En tal sentido, la
posesión agraria implica la relación más directa entre el hombre y la cosa con
fines productivos, a diferencia de la posesión civil o común, donde la misma
puede ser ejercida por interpuesta persona como se indicó hace unas líneas.
Debiendo cumplir
de esta forma la posesión agraria una función social, a diferencia de la civil
que tiene fines privados.
Ahora
bien, la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de
modo exclusivo, realizando actos materiales de uso y disfrute, séase o no el
propietario de ella, y las acciones posesorias son aquéllas que tienen por
objeto proteger ese estado de hecho, relativo a la posesión y específicamente
la Acción Posesoria por Restitución Agraria, tiene por objeto tal como su
denominación lo indica restituir la posesión a aquel a quien se le haya
despojado. La doctrina ha establecido, que ésta es una acción revestida de una
amplitud excepcional en cuanto a los requisitos exigidos para su ejercicio, y
en efecto se exige que haya habido una desposesión efectiva, que pueda ser
parcial o total. Así pues, la materialización del despojo, sucede cuando ha
sido arrebatada la posesión directa de la cosa y es precisamente para recobrar
la posesión, para lo cual se concede la acción, o lo que es lo mismo, para
hacer desaparecer el despojo. Por otra parte, el objeto de la referida acción
posesoria por restitución es reprimir un atentado contra la tranquilidad
social.
Ahora
bien, por despojo se entiende el acto de privar a alguien de la posesión o de
la simple tenencia de una cosa contra su voluntad o al menos sin su voluntad y
con el ánimo de sustituirse en esa posesión o tenencia.
Debe
existir animus spoliandi, o sea, el conocimiento y
la intención de privar a otro de su posesión o tenencia para sustituirla por la
propia posesión o tenencia. El despojo puede ser total o parcial según afecte
la posesión o detentación de toda la cosa o de una parte de ella. En ambos
casos procede la protección posesoria; pero es evidente que en el segundo caso
las pruebas, y defensas, así como, los efectos del fallo recaen en la parte en
cuestión.
Por su parte, el
gran tratadista Gert Kummerow, en su obra “Bienes y Derechos Reales”, a
propósito de la finalidad del juicio posesorio, nos indica;
“…El pronunciamiento dictado en el juicio
posesorio, se dirige a la reintegración de la posesión perdida por el
querellante… Ahora bien, el despojo puede versar sobre una parte determinada de
la cosa. No es necesario que se realice sobre la totalidad del bien poseído.
”
Como
quiera, que los actos ilícitos realizado por el ciudadano demandado, constituyen un verdadero acto de despojo, hacia mi
posesión agraria legítimamente constituida, sobre el fundo “_______”, es que me
veo obligado, a acudir ante su competente autoridad, para interponer
formalmente la presente ACCIÓN POSESORIA
AGRARIA DE RESTITUCIÓN.
-III-
DE LAS
PRUEBAS
De
conformidad con los artículos 186 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo a
los principios de Oralidad, Brevedad, Concentración, Inmediación y Publicidad
del Procedimiento Ordinario Agrario, promuevo las siguientes pruebas:
- A objeto de demostrar, plenamente, la posesión productiva y los actos de despojo realizado por el ciudadano _________, en el disfrute de la posesión agraria sobre el fundo “_________”, solicito a este tribunal se sirva a interrogar a los ciudadanos _________todos domiciliados__________.-
- A objeto de demostrar la propiedad de las bienhechurías promuevo, documento venta inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio___________, el cual acompaño marcado “C”.
- A fin de demostrar el cumplimiento de las disposiciones zoosanitarias de nuestro país, promuevo Aval Sanitario N_________ del Instituto Nacional de Sanidad Animal, el cual anexo marcado “E”.
- Promuevo documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio __________ Registro de Hierro quemador. Anexo “F”.
- Promuevo plano topográfico del fundo “_____________” a fin de demostrar su ubicación y determinación geográfica. Anexo “G”.
IV
DE LA CUANTÍA Y LA CITACIÓN
A
los fines legales consiguientes, estimo la presente acción en la cantidad de Diez
Mil Bolívares (Bs. 10.000,°°). Pido igualmente, que la citación personal del
ciudadano demandado, se practique en
la siguiente dirección, ____________________.-
V
PETITORIO
Es por las razones de hecho y de
derecho anteriormente expuestas, que
solicito de usted con el debido respeto y acatamiento de Ley, lo siguiente:
PRIMERO: Que la presente Acción Posesoria Por Despojo a la Posesión Agraria
sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con
lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
SEGUNDO: Que se ordene la restitución
del área de terreno ocupado por el ciudadano demandado,
el cual se encuentra ubicado en el lindero norte del fundo “__________”, y del
cual fui despojado, para lo cual solicito sea retirada la cerca construida por
él y entregado ese lote de terreno libre de cualquier objeto ajeno a mi
propiedad.-
Manifiesto que mi dirección procesal _________________.
Es justicia que espero en la ciudad de ___________a los nueve _______ días del
mes _____________
Muy buen modelo, mas aun ante un proceso que es relativamente nuevo, donde estas acciones posesorias, dada la especialidad de la materia; vino a sustituir la figura de los interdictos restitutorios de naturaleza eminentemente civil
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