martes, 13 de mayo de 2014

Modelo demanda Posesoria Agraria según LTDA



CIUDADANO (a):

JUEZ (…) DE PRIMERA INSTANCIA, (…)  AGRARIO, DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
SU DESPACHO.-

Yo, _________________ venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N°__________, asistido en éste acto, por el Abogado _______________, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° _____________. Acudo ante su competente autoridad para exponer:

-I-
HECHOS

  DE LA PROPIEDAD, POSESIÓN AGRARIA Y BIENECHURIAS FOMENTADAS
 EN EL FUNDO “::::::::::::::”.
En el año ________, adquirí por venta que me hiciera el ciudadano _______________, un lote de terreno ubicado en ______________________, cuyos linderos y medidas son los siguientes__________. Tal como se desprende de documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del ______________, el cual anexo marcado “C”.
            Desde el año 1976, fecha en la que adquirí el Fundo “____________” y hasta la presente fecha, he ejercido la posesión agraria efectiva  dedicándome al cultivo de diferentes especies de árboles frutales y forestales, así como, a la cría y levante de ganado vacuno.      
DE LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD Y DE LA PRODUCCION AGROPECUARIA FOMENTADA EN EL FUNDO “________”.
           
Yo, _____________, mantengo en el Fundo “_____________ una producción agropecuaria, específicamente, la cría y levante de ganado bovino,  a tales efectos dicha actividad, como productor rural se puede determinar clara e inteligiblemente en todo este tiempo. Esta actividad, es con fines netamente de producción y a la vez para satisfacer las necesidades básicas de nuestro país, satisfaciendo en un porcentaje las necesidades de consumo de alimentos de las diferentes comunidades de nuestro estado.
En la actualidad, se encuentran en el Fundo “_________”, cerca de [ciento setenta y cinco (175) vacas madres, noventa (90) novillas, treinta y cinco (35) mautes, cincuenta y dos (52) mautas, cincuenta y tres (53) becerros, cincuenta y cinco (55) becerras y treinta (30) toros, para un total de seiscientos ochenta (680) animales bovinos], además de varios caballos, burros y mulas. Según el aval sanitario, __________ del Instituto Nacional de Sanidad Animal (INSAI).
Así mismo, se cuenta con el cultivo de diversas especies de árboles frutales y forestales.
 A tenor de lo dispuesto en el articulo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en cuanto a la clasificación de uso pecuario de la tierra rural, según su vocación y uso, los suelos de los precitados Fundos, se encuentran dentro de la clasificación V y VI, lo que la hacen aptas para ser aprovechadas agropecuario. 

 
A tales efectos ciudadano Juez, consigno copia simple del Registro de Hierro, el cual anexo marcado “F”, con que se encuentran marcados los semovientes, que pastorean en el Fundo “__________”, distinguido con el siguiente dibujo:

La función social de la propiedad agraria, como principio de derecho agrario, tiene como fundamento el hecho de que los bienes agrarios, por su naturaleza de bienes productivos, deben ser adecuadamente explotados. El trabajo eficiente de la tierra, su aprovechamiento apreciable, la dirección personal, la responsabilidad financiera, el acatamiento jurídico de las normas que regulan el trabajo asalariado y el cumplimiento de las disposiciones sobre la conservación de recursos naturales, son elementos constitutivos del referido principio, que han sido cumplidos, desde el momento mismo de mi llegada al fundo “_________”.
            He practicado los trabajos necesarios para el fomento y el aprovechamiento de la actividad ganadera y agrícola, al igual que he mantenido y reparado la vialidad interna, fomentando corrales, vaqueras, mangas y en fin toda clase de infraestructura para el trabajo agropecuario. Estas labores de fomento, explotación, producción agrícola, pecuaria y forestal, la he venido realizado, sin que nadie se haya opuesto delante de todos los habitantes del lugar y permanentemente, sin cesar en las mismas.
DEL DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA
Es el caso, ciudadana juez que en el mes de ________ del presente año, el ciudadano _________, ingresó en forma violenta a las adyacencias del Fundo “__________”, antes determinado, y procedió a construir una cerca dentro del fundo “__________”, específicamente en el lindero Norte del mismo, en toda la línea __________. Privándome real y efectivamente de la posesión agraria ejercida por mi, en un área de terreno que abarca, aproximadamente, ______________). Configurándose así, un verdadero despojo de toda la franja de terreno que compone el cuadrante septentrional.    
Insultándome y amenazándome, cada vez que trataba de dialogar con ellos. 
Esa ocupación por vías de hecho, afecta incuestionablemente el pastoreo de los semovientes de mi propiedad, la sana paz y por consiguiente la producción de agropecuaria que se obtiene en el Fundo “___________”. Impidiendo la rotación de potreros y preparación de los suelos. Imposibilitando continuar los trabajos  necesarios que exigen el fomento y la explotación de la actividad ganadera, tales como, la limpieza de malezas, levantamiento y reparación de cercas perimetrales e internas, etc.     
El ciudadano demandado, se mantiene dentro del predio que aquí nos ocupa, haciendo presencia en intervalos de varios días entrando y saliendo a su antojo. Lo que altera, evidentemente, la tranquilidad y paz necesaria para el buen funcionamiento de las actividades productivas que a diario se ejecutan. Convirtiéndose, tales actos, en la privación real y efectiva de mi posesión sobre esa área de terreno, ubicada en el lindero norte del fundo “__________”, materializándose en un franco despojo parcial en mi posesión.
Ciudadano Juez, como quiera que tales actos realizados por el ciudadano demandado, constituyen un verdadero despojo a la posesión legítima agraria, que he venido ejerciendo sobre el predio antes determinado, es que ocurro ante usted muy respetuosamente, para intentar la presente Acción Posesoria de Restitución a la Posesión Agraria, basada en el artículo 784 del Código Civil, en concordancia con los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a  fin de que a la mayor brevedad posible el ciudadano ___________, convenga o sea condenado por el tribunal a retirar la cerca construida y me sea restituido el lote de terreno ocupado en forma arbitraria, ubicado en el lindero norte del fundo “_______”.-
-II-
DEL DERECHO

El Derecho Agrario, es un derecho en constante evolución y desarrollo. El impacto de distintos fenómenos económicos, políticos, sociales y ambientales han hecho del mismo un nuevo derecho, orientado hacia la búsqueda de nuevos institutos, tales como la propiedad y la posesión, entre otras; las cuales permiten desarrollar en su máxima expresión el nuevo Derecho Agrario.

Así pues, los institutos del Derecho Agrario, pueden entenderse peculiares de la materia, aunque se formen bajo el influjo de principios no endógenos. Según la corriente doctrinaria  imperante en el derecho adjetivo vigente, posesión civil o tradicional, requiere presupuestos claramente definidos uno del otro, en un primer término el ánimus y en segundo lugar el domini, y lógicamente el corpus.  Este “Ánimus Domini”, consiste en tener la cosa como propia o la intención de ejercerlo, vale decir, es la intención del que posee de tener la cosa como suya propia. El ánimus domini existe cuando el poder físico sobre la cosa se ejerce sin reconocer en otro un señorío superior en los hechos.

El artículo 771 del Código Civil, recoge la naturaleza jurídica e la institución de la posesión civil, en los siguientes términos:

Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detenta la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

Visto de ésta forma, el “Ánimus Domini”, en materia de posesión agraria, se concibe en la misma forma que en la civil, pero el corpus, detenta la variante de que la cosa debe tener un sentido específicamente económico, recayendo sobre las tierras que conforman un fundo rústico.

La doctrina señala también que los actos posesorios a la luz del Derecho Civil, pueden ser realizados por intermedio de otra persona, quien es el poseedor precario o lo que es igual un simple detentador en nombre de otro, como por ejemplo el mandatario, el arrendatario, entre otros, lo cual no sucede en la posesión agraria que demanda la explotación directa de la tierra, ello en virtud de considerarse, que en el ámbito agrario, la ausencia de la posesión directa pone a riesgo su derecho real, por cuanto se considera que no se desarrolla directamente una actividad productiva en el campo, motivo por el cual es requisito impretermitible para la existencia de la posesión agraria, la explotación directa de la tierra, es decir, la utilización del bien poseído con el objeto de producir un beneficio al entorno social. En tal sentido, la posesión agraria implica la relación más directa entre el hombre y la cosa con fines productivos, a diferencia de la posesión civil o común, donde la misma puede ser ejercida por interpuesta persona como se indicó hace unas líneas.

Debiendo cumplir de esta forma la posesión agraria una función social, a diferencia de la civil que tiene fines privados.

Ahora bien, la posesión es un estado de hecho que consiste en retener una cosa de modo exclusivo, realizando actos materiales de uso y disfrute, séase o no el propietario de ella, y las acciones posesorias son aquéllas que tienen por objeto proteger ese estado de hecho, relativo a la posesión y específicamente la Acción Posesoria por Restitución Agraria, tiene por objeto tal como su denominación lo indica restituir la posesión a aquel a quien se le haya despojado. La doctrina ha establecido, que ésta es una acción revestida de una amplitud excepcional en cuanto a los requisitos exigidos para su ejercicio, y en efecto se exige que haya habido una desposesión efectiva, que pueda ser parcial o total. Así pues, la materialización del despojo, sucede cuando ha sido arrebatada la posesión directa de la cosa y es precisamente para recobrar la posesión, para lo cual se concede la acción, o lo que es lo mismo, para hacer desaparecer el despojo. Por otra parte, el objeto de la referida acción posesoria por restitución es reprimir un atentado contra la tranquilidad social.

Ahora bien, por despojo se entiende el acto de privar a alguien de la posesión o de la simple tenencia de una cosa contra su voluntad o al menos sin su voluntad y con el ánimo de sustituirse en esa posesión o tenencia.

Debe existir  animus spoliandi, o sea, el conocimiento y la intención de privar a otro de su posesión o tenencia para sustituirla por la propia posesión o tenencia. El despojo puede ser total o parcial según afecte la posesión o detentación de toda la cosa o de una parte de ella. En ambos casos procede la protección posesoria; pero es evidente que en el segundo caso las pruebas, y defensas, así como, los efectos del fallo recaen en la parte en cuestión.

Por su parte, el gran tratadista Gert Kummerow, en su obra “Bienes y Derechos Reales”, a propósito de la finalidad del juicio posesorio, nos indica;

“…El pronunciamiento dictado en el juicio posesorio, se dirige a la reintegración de la posesión perdida por el querellante… Ahora bien, el despojo puede versar sobre una parte determinada de la cosa. No es necesario que se realice sobre la totalidad del bien poseído.
Como quiera, que los actos ilícitos realizado por el ciudadano demandado, constituyen un verdadero acto de despojo, hacia mi posesión agraria legítimamente constituida, sobre el fundo “_______”, es que me veo obligado, a acudir ante su competente autoridad, para interponer formalmente la presente ACCIÓN POSESORIA AGRARIA DE RESTITUCIÓN.
-III-
DE LAS PRUEBAS

            De conformidad con los artículos 186 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativo a los principios de Oralidad, Brevedad, Concentración, Inmediación y Publicidad del Procedimiento Ordinario Agrario, promuevo las siguientes pruebas:
  1. A objeto de demostrar, plenamente, la posesión productiva y los actos de despojo realizado por el ciudadano _________, en el disfrute de la posesión agraria sobre el fundo “_________”, solicito a este tribunal se sirva a interrogar a los ciudadanos  _________todos domiciliados__________.-
  2. A objeto de demostrar la propiedad de las bienhechurías promuevo, documento venta inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio___________, el cual acompaño marcado “C”.
  3. A fin de demostrar el cumplimiento de las disposiciones zoosanitarias de nuestro país, promuevo Aval Sanitario N_________ del Instituto Nacional de Sanidad Animal, el cual anexo marcado “E”.
  4. Promuevo documento inscrito ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio __________ Registro de Hierro quemador. Anexo “F”.
  5. Promuevo plano topográfico del fundo “_____________” a fin de demostrar su ubicación y determinación geográfica. Anexo “G”.

IV
DE LA CUANTÍA Y LA CITACIÓN
A los fines legales consiguientes, estimo la presente acción en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,°°). Pido igualmente, que la citación personal del ciudadano demandado, se practique en la siguiente dirección, ____________________.-
V
PETITORIO

Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas,  que solicito de usted con el debido respeto y acatamiento de Ley, lo siguiente:
PRIMERO: Que la presente Acción Posesoria Por Despojo a la Posesión Agraria sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en definitiva declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.-
SEGUNDO: Que se ordene la restitución del área de terreno ocupado por el  ciudadano demandado, el cual se encuentra ubicado en el lindero norte del fundo “__________”, y del cual fui despojado, para lo cual solicito sea retirada la cerca construida por él y entregado ese lote de terreno libre de cualquier objeto ajeno a mi propiedad.-

Manifiesto que mi dirección procesal _________________. Es justicia que espero en la ciudad de ___________a los nueve _______ días del mes _____________

1 comentario:

  1. Muy buen modelo, mas aun ante un proceso que es relativamente nuevo, donde estas acciones posesorias, dada la especialidad de la materia; vino a sustituir la figura de los interdictos restitutorios de naturaleza eminentemente civil

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