En las presentes consideraciones, se utilizará el método de la mayéutica socrática, exponiendo cada punto de vista a través de las interrogantes que se formularán al respecto. Veamos.
1. ¿Qué es la Propiedad ? Para conceptualizar la propiedad debemos comenzar por detallar la visión que para el mundo lego se tiene sobre ella. Así las personas perciben la propiedad a través del órgano de la vista. Es lo que se percibe como signo de exterioridad; aquella cosa que se ve como bajo el dominio, poderío o señorío de alguien.
En el ámbito jurídico la idea se complica un tanto. Y se establece que la propiedad, es el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujeto a las restricciones impuestas por la ley y defendible por diversas acciones. Este concepto; perfectamente válido en el ámbito civil; fue afinado por jurisconsultos romanos a través del tiempo, siendo adaptado a las circunstancias sociales de Roma. Pero el Derecho como fenómeno social, evoluciona y en algunos casos debe redefinir, ampliar o crear nuevas instituciones, para poder estar sincronizado con la realidad social.
De este modo, emerge la Propiedad Agraria , como forma de protección y desarrollo del Estado sobre las tierras con vocación agrícola para garantizar la seguridad alimentaría de la nación estableciendo las bases del desarrollo rural integral y sustentable. Dicha Propiedad, se podría definir como el derecho que tienen los campesinos de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que ocupan; pudiendo transferir no la tierra, pero si lo que se ha fomentado sobre ella, con previa autorización del ente competente.
2. ¿Tiene una Especificidad la Propiedad Agraria ? Al entrar a la comparación distintiva entre la Propiedad y la Propiedad Agraria ; observamos que esta última se enfoca en la actividad agroalimentaria ejercida en el bien.
No se concibe en el Derecho Agrario moderno, el uso del bien o derecho si este no está destinado a la producción agrícola, para el mejoramiento económico tanto del titular del derecho, de su familia y de la nación misma. Aun más, en el Derecho Agrario moderno, se concibe la posesión como un elemento cuya presencia es necesaria para la existencia de la Propiedad Agraria.
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