miércoles, 13 de octubre de 2010

De la Audiencia Oral Probatoria en el Procedimiento Ordinario Agrario (ley de tierras)

La Audiencia Oral Probatoria, prevista en el procedimiento ordinario agrario, significa dentro del nuevo derecho agrario venezolano, la mas alta demostración de los principios procesales del mismo. Concentrando diferentes actos procesales en una declaración oral y publica frente a la identidad física del juzgador que ha de dictar sentencia.
Constituye un importante avance dentro del derecho adjetivo aplicable, trayendo como beneficios inmediatos un importante aporte dentro de la celeridad procesal del juicio ordinario agrario que adminiculado a los amplios poderes del juez agrario, constituye un instrumento fundamental para la búsqueda de la verdad procesal.
En esta Audiencia las deducciones de las partes deben ser hechas a viva voz , siendo dirigidas por el juez que pronuncia la decisión, quien tiene la posibilidad de apreciar mejor los hechos, siendo recogidos los diferentes elementos de convicción como las declaraciones de las partes, testigos, de los peritos. Incluso en discusiones de puro derecho, permitiendo la confrontación de ideas concretas aportadas. Resultando completamente necesario, el manejo efectivo de una buena oratoria de todos los intervinientes del juicio.
Es frecuente que en la practica asistan a la Audiencias Probatorias, asistan personas ajenas al juicio. La presencia de terceros es relevante en aquellos casos que acusan un interés público, económico y social, para la comunidad. Siendo necesario que el juez agrario asuma, la dirección fundamental del debate y limitar o establecer directrices del acceso del público. Consideramos que si ambas partes no están de acuerdo en la presencia de terceros ajenos al proceso, el juzgador deberá respetar esa decisión.

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