Constituye un importante avance dentro del derecho adjetivo aplicable, trayendo como beneficios inmediatos un importante aporte dentro de la celeridad procesal del juicio ordinario agrario que adminiculado a los amplios poderes del juez agrario, constituye un instrumento fundamental para la búsqueda de la verdad procesal.
En esta Audiencia las deducciones de las partes deben ser hechas a viva voz , siendo dirigidas por el juez que pronuncia la decisión, quien tiene la posibilidad de apreciar mejor los hechos, siendo recogidos los diferentes elementos de convicción como las declaraciones de las partes, testigos, de los peritos. Incluso en discusiones de puro derecho, permitiendo la confrontación de ideas concretas aportadas. Resultando completamente necesario, el manejo efectivo de una buena oratoria de todos los intervinientes del juicio.
Es frecuente que en la practica asistan a la Audiencias Probatorias, asistan personas ajenas al juicio. La presencia de terceros es relevante en aquellos casos que acusan un interés público, económico y social, para la comunidad. Siendo necesario que el juez agrario asuma, la dirección fundamental del debate y limitar o establecer directrices del acceso del público. Consideramos que si ambas partes no están de acuerdo en la presencia de terceros ajenos al proceso, el juzgador deberá respetar esa decisión.
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